Quienes importen o exporten mercancía
en México están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un
pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías
sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios
electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o
parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
I. En Importación:
I. En Importación:
- La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- El
certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose
del despacho de mercancías a granel en
aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
I.
II. En exportación:
- La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
Fuentes: LA art. 36
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