lunes, 20 de febrero de 2012

Revista Negocios ProMéxico




La revista Negocios ProMéxico es una revista de circulación gratuita controlada a las bases de datos de las 35 Consejeríasde ProMéxico en el mundo. En ella encontraras valiosa información acerca de los mercados mundiales.



Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas

En este sitio podrán consultar cuales son las normas oficiales mexicanes vigentes, descargar su contenido y relacionarla con los artículos que se desean importar.

El enlace es el siguiente:


Sistema de Información Arancelaria Vía Internet - SIAVI

Esta herramienta en línea nos permitirá conocer cuál es la clasificación arancelaría de los productos que nos interesan importar o exportar, así como conocer los aranceles a los que se encuentran gravados y los requisitos no arancelaríos. Así mismo, nos presenta una serie de estadísticas bastante útiles.

En enlace es el siguiente:

¿Cuáles son los requisitos de una factura comercial?


Se deberá de presentar ante la autoridad aduanera una factura cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas deberán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

  1.  Lugar y fecha de expedición.
  2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
  3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
  4. Nombre y domicilio del vendedor.

                La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera.

¿Cuáles son las obligaciones de los exportadores e importadores?


Quienes importen o exporten mercancía en México están obligados a presentar ante la aduana,  por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la  Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo  cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma  electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho  pedimento se deberá acompañar de:

I. En Importación:

  1.  La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
  2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
  3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y  restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de  acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley  del Impuesto General de Importación.
  4. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las  mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas  compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  5.  El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada  por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel  en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
    La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán  indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

        I.            II. En exportación:

  1. La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
  2. Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación  y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Fuentes: LA art. 36

¿Qué es el Despacho Aduanero o Despacho de mercancías?


Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes  o apoderados aduanales.  

Fuentes: LA art. 35

¿Qué es el encargo conferido o Carta de Encomienda?


Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior" es conocido como Carta Encomienda. Este trámite fue se instituido a partir de enero de 2004 y tiene como objetivo controlar y facilitar la obligación de los importadores para realizar la entrega del documento mediante el cual se le confiere el encargo a sus agentes aduanales para realizar sus operaciones de comercio exterior ante la Administración General de Aduanas, a efecto de que sean dados de alta en el SAAI para que puedan validar sus pedimentos.
El encargo puede tener una duración definida e indefinida. El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes.
Aquí les dejo el Manual explicativo sobre como tramitar el encargo conferido:


Previo al envío de cada Encargo Conferido, se le sugiere consultar en la página Web del SOIA, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo de patentes permitidas. La dirección electrónica donde puede revisar la situación de sus encargos conferidos es:


En esa misma dirección podrá verificar si el Encargo Conferido al Agente Aduanal fue aceptado o rechazado. La habilitación de los agentes aduanales encomendados se realiza en un plazo de dos días hábiles

Fuentes: RCGMCE 1.2.5