La revista Negocios ProMéxico es una revista de circulación gratuita controlada a las bases de datos de las 35 Consejeríasde ProMéxico en el mundo. En ella encontraras valiosa información acerca de los mercados mundiales.
Aprendiendo Comercio Exterior
Aprenda comercio exterior en línea. Todos los procedimientos para importar y exportar descritos de manera totalmente gratuita.
lunes, 20 de febrero de 2012
Revista Negocios ProMéxico
La revista Negocios ProMéxico es una revista de circulación gratuita controlada a las bases de datos de las 35 Consejeríasde ProMéxico en el mundo. En ella encontraras valiosa información acerca de los mercados mundiales.
Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas
En este sitio podrán consultar cuales son las normas
oficiales mexicanes vigentes, descargar su contenido y relacionarla con los
artículos que se desean importar.
El enlace es el siguiente:
Sistema de Información Arancelaria Vía Internet - SIAVI
Esta herramienta en línea nos permitirá conocer cuál es la
clasificación arancelaría de los productos que nos interesan importar o
exportar, así como conocer los aranceles a los que se encuentran gravados y los
requisitos no arancelaríos. Así mismo, nos presenta una serie de estadísticas
bastante útiles.
En enlace es el siguiente:
¿Cuáles son los requisitos de una factura comercial?
Se deberá de presentar ante la
autoridad aduanera una factura cuando las mercancías tengan un valor comercial
en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas deberán
ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en
original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
- La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
- Nombre y domicilio del vendedor.
La
falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones
anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos
originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad
del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista
espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento
ante la autoridad aduanera.
¿Cuáles son las obligaciones de los exportadores e importadores?
Quienes importen o exporten mercancía
en México están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un
pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías
sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios
electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o
parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
I. En Importación:
I. En Importación:
- La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- El
certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose
del despacho de mercancías a granel en
aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
I.
II. En exportación:
- La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
Fuentes: LA art. 36
¿Qué es el Despacho Aduanero o Despacho de mercancías?
Es el conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del
mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las
autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores
o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así
como los agentes o apoderados
aduanales.
Fuentes: LA art. 35
¿Qué es el encargo conferido o Carta de Encomienda?
Encargo conferido al agente
aduanal para realizar operaciones de comercio exterior" es conocido como
Carta Encomienda. Este trámite fue se instituido a partir de enero de 2004 y
tiene como objetivo controlar y facilitar la obligación de los importadores
para realizar la entrega del documento mediante el cual se le confiere el
encargo a sus agentes aduanales para realizar sus operaciones de comercio
exterior ante la Administración General de Aduanas, a efecto de que sean dados
de alta en el SAAI para que puedan validar sus pedimentos.
El encargo puede tener una
duración definida e indefinida. El número máximo de patentes aduanales que
podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso
de personas morales, será de 30 patentes.
Aquí les dejo el Manual explicativo sobre como tramitar el
encargo conferido:
Previo al envío de cada Encargo Conferido, se le sugiere
consultar en la página Web del SOIA, el número de patentes aduanales
habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo de patentes
permitidas. La dirección electrónica donde puede revisar la situación de sus
encargos conferidos es:
En esa misma dirección podrá
verificar si el Encargo Conferido al Agente Aduanal fue aceptado o rechazado. La
habilitación de los agentes aduanales encomendados se realiza en un plazo de
dos días hábiles
Fuentes: RCGMCE 1.2.5
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